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Si se le encuentra vivo en casa lo robado, buey, asno o cordero, restituirá el doble. (Exodo 22, 3)
Si uno deja pastar su ganado en el campo o en la viña de otro, resarcirá el daño con lo mejor de su campo o de su viña. (Exodo 22, 4)
Si uno da a otro dinero o utensilios para que los guarde y éstos son robados de su casa, si se encuentra al ladrón, restituirá el doble. (Exodo 22, 6)
Pero si no se lo encuentra, el dueño de la casa comparecerá ante Dios y jurará que no ha puesto la mano en las cosas de su prójimo. (Exodo 22, 7)
En toda apropiación indebida, sea de buey, de asno, de oveja, de vestido o de cualquier cosa desaparecida, si alguien lo reclama como suyo, la causa de las dos partes se llevará ante Dios. Aquel a quien Dios condene, restituirá el doble a su prójimo. (Exodo 22, 8)
Si uno da a otro en custodia un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal, y ese animal muere, se daña o es robado sin que nadie lo vea, (Exodo 22, 9)
el juramento del Señor decidirá entre las dos partes; si no ha puesto la mano sobre los bienes de su prójimo, el dueño del animal aceptará el juramento y el otro no pagará nada. (Exodo 22, 10)
Si uno pide prestado un animal de otro y se daña o muere en ausencia del dueño, deberá pagarlo. (Exodo 22, 13)
Pero si su dueño está presente, no lo pagará. Si era alquilado, pagará el precio del alquiler. (Exodo 22, 14)
Si uno seduce a una joven soltera y tiene con ella relación carnal, pagará su dote y la tomará por esposa. (Exodo 22, 15)
Pero si su padre no quiere dársela, pagará en dinero la dote acostumbrada. (Exodo 22, 16)
El reo de bestialidad será condenado a muerte. (Exodo 22, 18)