17. oro puro para los tenedores, los acetres y los jarros; y asimismo lo correspondiente para las copas de oro, según el peso de cada copa y para las copas de plata, según el peso de cada copa; para el altar del incienso, oro acrisolado según el peso.





“Não sejamos mesquinhos com Deus que tanto nos enriquece.” São Padre Pio de Pietrelcina