Levítico, 25
1. El Señor habló a Moisés en el monte Sinaí así:
1. Yavé dijo a Moisés en el monte Sinaí:
2. "Di a los israelitas: Cuando hayáis entrado en la tierra que os voy a dar, la tierra gozará del descanso sabático en honor del Señor.
2. «Di a los hijos de Israel: Cuando hayan entrado en el país que les voy a dar, la tierra tendrá su descanso el año séptimo en honor a Yavé.
3. Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y vendimiarás sus frutos;
3. Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y cosecharás sus frutos,
4. pero el séptimo año será año sabático para la tierra, en honor del Señor; no sembrarás tu campo, no podarás tu viña,
4. pero el séptimo año será un sábado, un descanso solemne para la tierra, un sábado en honor de Yavé. No sembrarás tu campo ni podarás tu viña;
5. no segarás las mieses que hayan crecido espontáneamente ni vendimiarás tus viñas no cultivadas: será un año de descanso absoluto para la tierra.
5. tampoco segarás los rebrotes de la última cosecha, ni vendimiarás los racimos de tu viña sin cultivar: será un año de descanso completo para la tierra.
6. Lo que produzca la tierra durante su descanso os servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero residente, a los que viven contigo.
6. Lo que produzca naturalmente la tierra durante su descanso, servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que vive junto a ti.
7. Los productos de la tierra servirán igualmente de comida a tus ganados y a las bestias salvajes".
7. También tus animales comerán lo que produce naturalmente la tierra, igual que las bestias del campo.
8. "Contarás siete semanas de años, o sea, siete por siete, cuarenta y nueve años.
8. Después de pasadas siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años,
9. El día diez del mes séptimo, el día del perdón, harás que resuene la trompeta por todo el país.
9. al llegar el día diez del séptimo mes, harás resonar el cuerno. Será entonces el día del Perdón, y harás resonar el cuerno en todo el país.
10. Declararéis santo el año cincuenta y proclamaréis la liberación a todos los habitantes de la tierra. Será para vosotros año jubilar; cada uno de vosotros recobrará su propiedad y retornará a su familia.
10. El año cincuenta será para ustedes un año santo, un año en que proclamarán una amnistía para todos los habitantes del país. Será para ustedes el Jubileo. Los que habían tenido que empeñar su propiedad, la recobrarán. Los esclavos regresarán a su familia.
11. El año cincuenta será para vosotros año jubilar; no sembraréis, no segaréis las mieses crecidas espontáneamente ni vendimiaréis las viñas no cultivadas,
11. Este año cincuenta será para ustedes el Jubileo. No sembrarán ni segarán los rebrotes, ni vendimiarán la viña sin cultivar,
12. pues es año jubilar, que será santo para vosotros; en él comeréis los frutos espontáneos de los campos.
12. pues es año jubilar. Será para ustedes un año santo en que comerán de lo que el campo produce por sí solo.
13. En el año jubilar volverá cada uno a sus propiedades.
13. Este año jubilar, cada uno volverá a su propiedad.
14. Cuando vendáis o compréis alguna cosa a vuestro prójimo, nadie engañe a su hermano.
14. Por eso, si venden o compran algo a tu prójimo, no lo engañen:
15. Comprarás a tu prójimo en proporción al número de años transcurridos después del jubileo, y en razón de los años de cosecha que le quedan te fijará él el precio de venta;
15. Pagarás a tu prójimo de acuerdo al número de años transcurridos después del jubileo y, según el número de años de cosecha, él te fijará el precio de venta:
16. cuantos más años queden, más le pagarás; cuantos menos queden, menos le pagarás, porque es un determinado número de cosechas lo que te vende.
16. cuanto más años quedan, mayor será el precio; cuantos menos años queden, tanto menor será, porque lo que él vende es el número de cosechas.
17. Nadie engañe a su prójimo. Temed a vuestro Dios: yo, el Señor, vuestro Dios.
17. Ninguno de ustedes dañe a su prójimo; antes bien, teme a tu Dios, pues yo soy Yavé tu Dios.
18. Obedeceréis mis leyes, observaréis mis preceptos poniéndolos en práctica y habitaréis seguros en la tierra.
18. Si ponen mis leyes en práctica y observan mis mandamientos, vivirán seguros en esta tierra.
19. La tierra dará sus frutos, comeréis de ellos a saciedad y habitaréis seguros en ella.
19. La tierra dará su fruto para que coman hasta saciarse; y vivirán seguros en ella.
20. Si preguntáis: ¿Qué comeremos el séptimo año sin haber sembrado ni segado nuestras mieses?
20. Tal vez preguntes: «¿Qué comeremos el séptimo año, ya que no podremos sembrar ni cosechar?»
21. Yo os enviaré mi bendición el sexto año, de suerte que la tierra produzca frutos para tres años.
21. Piensa que yo les mandaré mi bendición en el sexto año, de modo que éste produzca para tres años.
22. Cuando vayáis a sembrar en el año octavo, tendréis todavía reservas de la cosecha anterior; hasta el año noveno en que llegue la nueva cosecha, tendréis reservas de la vieja".
22. Y cuando siembren en el año octavo, seguirán comiendo de la cosecha pasada, y la seguirán comiendo hasta que venga la cosecha del año noveno.
23. "Las tierras no se podrán vender a perpetuidad y sin limitación, porque la tierra es mía y vosotros sois en lo mío extranjeros residentes.
23. La tierra no se venderán para siempre, porque la tierra es mía y ustedes están en mi tierra como forasteros y huéspedes.
24. Por tanto, en todo el territorio que ocupáis, las tierras conservarán el derecho de rescate.
24. Por tanto, en todo el territorio que ustedes ocupan, las tierras conservarán el derecho de rescate.
25. Si tu hermano empobrece y tiene que vender su propiedad, su pariente más cercano, sobre el que recae el derecho de rescate, podrá venir a rescatar lo vendido por su hermano.
25. Si tu hermano pasa necesidad y se ve obligado a venderte su propiedad, su pariente más cercano podrá rescatar lo vendido por su pariente.
26. El que no tuviere rescatador, podrá él mismo, cuando haya encontrado con qué hacer el rescate,
26. Si alguno no tiene quien le rescate su propiedad, pero tiene por sí solo recursos suficientes para rescatarla,
27. rescatar la propiedad descontando los años desde la venta y abonando al comprador los años que queden hasta el vencimiento de la misma.
27. ustedes contarán los años pasados desde la venta y se dará al comprador la cantidad correspondiente al tiempo que falta; y volverá a su propiedad.
28. Si no encuentra con qué hacer el rescate, la propiedad vendida quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces el vendedor entrará de nuevo en su posesión.
28. Si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces la tierra quedará libre y volverá al que la vendió.
29. Si uno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescate durante un año a partir de la venta; su derecho de rescate dura un año.
29. En cambio, el que venda una casa ubicada en una ciudad con murallas, tendrá un año para rescatarla a partir de su venta; su derecho de rescate no vale más que un tiempo.
30. Si no se ha hecho el rescate dentro del año, esta casa, enclavada dentro de una ciudad amurallada, será para siempre del comprador y de sus descendientes; no perderán la propiedad ni siquiera el año del jubileo.
30. De no ser rescatada dentro del año, una casa ubicada en una ciudad con murallas quedará para siempre para el comprador y sus descendientes: no se la quitarán en el jubileo.
31. Las casas del pueblo no amurallado serán consideradas como propiedades rústicas; gozarán del derecho de rescate y quedarán libres el año del jubileo.
31. Pero las casas de las aldeas sin murallas serán tratadas como los campos; hay derecho de rescate para ellas y en el año del jubileo volverán al vendedor.
32. En cuanto a las ciudades de los levitas y las casas que éstos poseen en ellas, conservan siempre el derecho de rescate.
32. En cuanto a las ciudades de los levitas, éstos tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas que posean en estas ciudades.
33. Cuando la casa de un levita no es rescatada, si ha sido vendida en una de las ciudades de su propiedad, saldrá libre en el jubileo porque las casas de las ciudades levíticas son propiedad suya en medio de los israelitas.
33. Aun cuando no se rescate una casa ubicada en una ciudad de los levitas, lo vendido quedará libre en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en medio de los hijos de Israel.
34. Igualmente los campos anejos a sus ciudades no podrán ser vendidos, porque son propiedad suya a perpetuidad.
34. Tampoco pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son su propiedad para siempre.
35. Si un hermano tuyo ha contraído una deuda contigo y no tiene con qué pagar, lo sostendrás a título de huésped o inquilino, de manera que pueda vivir contigo.
35. Si tu hermano pasa necesidad y ves que no puede salir del apuro, ayúdalo, aunque sea forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.
36. No le exigirás prestación personal ni intereses; antes bien, temerás a tu Dios y permitirás a tu hermano vivir contigo.
36. No tomarás de él interés ni usura; antes bien, teme a tu Dios y haz que tu hermano pueda vivir junto a ti.
37. No le prestarás dinero a interés ni le darás víveres a usura:
37. No le prestarás dinero a interés; no le facilitarás víveres para después aprovecharte de él,
38. yo, el Señor, vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.
38. pues yo soy Yavé, el Dios de ustedes, que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y ser su Dios.
39. Si un hermano tuyo ha contraído una deuda contigo y se vende a ti, no le tratarás como esclavo;
39. Si tu prójimo se hace tu deudor y se vende a ti, no le impondrás trabajo de esclavo;
40. será para ti como un jornalero o un huésped, y estará a tu servicio hasta el año jubilar.
40. estará contigo como jornalero o como huésped y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo.
41. Entonces saldrá de tu casa él y sus hijos; volverá a su familia y recobrará de nuevo la propiedad de sus padres.
41. Entonces saldrá de tu casa con sus hijos y volverá a su familia recobrando la propiedad de sus padres.
42. Porque son siervos míos que yo saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como se vende un esclavo.
42. Porque todos son mis siervos, que yo saqué de la tierra de Egipto, y no deben ser vendidos como se vende un esclavo.
43. No ejercerás tu dominio sobre él arbitrariamente, sino que temerás a tu Dios.
43. Así que no te pondrás duro con tu hermano, sino que temerás a tu Dios.
44. Compraréis esclavos de las naciones vecinas; en éstas podréis adquirir esclavos y esclavas.
44. Si quieres adquirir esclavos y esclavas, los tomarás de las naciones vecinas: de allí comprarás esclavos y esclavas.
45. Podréis adquirirlos también entre los extranjeros que viven en medio de vosotros, entre sus familias y entre los hijos que hayan tenido en vuestra tierra; éstos serán vuestra propiedad
45. También podrán comprarlos entre los extranjeros que viven con ustedes y de sus familias que están entre ustedes, es decir, de los que hayan nacido entre ustedes. Esos pueden ser propiedad de ustedes,
46. y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos, después de vosotros, para que los posean a título de propiedad perpetua como esclavos vuestros. En cuanto a vuestros hermanos, los israelitas, ninguno tratará con dureza a los demás.
46. y los dejarán en herencia a sus hijos después de ustedes como propiedad para siempre. Pero tratándose de tus hermanos israelitas, no actuarás en forma tiránica, sino que los tratarás como a tus hermanos.
47. Si el huésped o extranjero residente en medio de ti se enriquece, y un hermano tuyo empobrece contrayendo deuda con aquél y se ve obligado a venderse al huésped o al extranjero o a un descendiente de su familia,
47. Si el extranjero o el forastero que vive contigo adquiere bienes, y en cambio tu hermano se empobrece al lado de él y se vende al extranjero o al forastero, o al descendiente de la familia del extranjero,
48. gozará del derecho de rescate una vez vendido; uno de sus hermanos,
48. después de haberse vendido le quedará el derecho de rescate; uno de sus hermanos podrá rescatarlo.
49. su tío, su primo o un pariente cercano, lo podrá rescatar; y si llega a tener medios, puede rescatarse a sí mismo.
49. Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano suyo dentro de su familia, o, si le alcanzan sus recursos, él mismo podrá rescatarse.
50. Contará, de acuerdo con el comprador, los años que median entre la venta y el año jubilar y, de acuerdo con el número de éstos, se computará el precio de venta, valorando su tiempo de servicio como el de un jornalero.
50. Contará con su comprador los años desde que se vendió hasta el año del jubileo, y el precio se calculará en proporción de los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero.
51. Si faltan todavía muchos años, pagará su rescate teniendo en cuenta el número de éstos y el precio que recibió por venderse.
51. Si faltan todavía muchos, devolverá en proporción a ellos, tomando como base el precio de venta.
52. Si quedan pocos años para el jubileo, de acuerdo con ellos calculará y pagará su rescate.
52. Si faltan pocos años para el jubileo, se le calculará en proporción a ellos.
53. Será considerado como un jornalero que se ajusta por año de trabajo. No permitirás que se le trate con dureza delante de tus ojos.
53. Estará en casa de su patrón, año tras año, como quien trabaja a jornal. No permitas que se le trate con dureza ante tus ojos.
54. Si no hubiera sido rescatado de ninguna de estas maneras, saldrá libre el año del jubileo junto con sus hijos.
54. Si nadie lo rescata, quedará libre el año del jubileo, y sus hijos con él.
55. Porque los israelitas me pertenecen como siervos; son mis siervos que yo saqué de Egipto: yo, el Señor, vuestro Dios".
55. Porque es a mí a quien sirven los hijos de Israel, siervos míos son a quienes yo he sacado del país de Egipto. Yo soy Yavé, el Dios de ustedes.