Mosaico decorativo

1. Habló Yahveh a Moisés en el monte Sinaí diciendo:

1. El Señor habló a Moisés en el monte Sinaí así:

2. Habla a los israelitas y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo voy a daros, la tierra tendrá también su descanso en honor de Yahveh.

2. "Di a los israelitas: Cuando hayáis entrado en la tierra que os voy a dar, la tierra gozará del descanso sabático en honor del Señor.

3. Seis años sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña y cosecharás sus productos;

3. Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y vendimiarás sus frutos;

4. pero el séptimo año será de completo descanso para la tierra, un sábado en honor de Yahveh: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.

4. pero el séptimo año será año sabático para la tierra, en honor del Señor; no sembrarás tu campo, no podarás tu viña,

5. No segarás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás los racimos de tu viña sin podar. Será año de descanso completo para la tierra.

5. no segarás las mieses que hayan crecido espontáneamente ni vendimiarás tus viñas no cultivadas: será un año de descanso absoluto para la tierra.

6. Aun en descanso, la tierra os alimentará a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero, a tu huésped. que residen junto a ti.

6. Lo que produzca la tierra durante su descanso os servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero residente, a los que viven contigo.

7. También a tus ganados y a los animales de tu tierra servirán de alimento todos sus productos.

7. Los productos de la tierra servirán igualmente de comida a tus ganados y a las bestias salvajes".

8. Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y nueve años.

8. "Contarás siete semanas de años, o sea, siete por siete, cuarenta y nueve años.

9. Entonces en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar clamor de trompetas; en el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra.

9. El día diez del mes séptimo, el día del perdón, harás que resuene la trompeta por todo el país.

10. Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.

10. Declararéis santo el año cincuenta y proclamaréis la liberación a todos los habitantes de la tierra. Será para vosotros año jubilar; cada uno de vosotros recobrará su propiedad y retornará a su familia.

11. Este año cincuenta será para vosotros un jubileo: no sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña que ha quedado sin podar,

11. El año cincuenta será para vosotros año jubilar; no sembraréis, no segaréis las mieses crecidas espontáneamente ni vendimiaréis las viñas no cultivadas,

12. porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo dé de sí.

12. pues es año jubilar, que será santo para vosotros; en él comeréis los frutos espontáneos de los campos.

13. En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad.

13. En el año jubilar volverá cada uno a sus propiedades.

14. Si vendéis algo a vuestro prójimo o le compráis algo, ved que nadie dañe a su hermano.

14. Cuando vendáis o compréis alguna cosa a vuestro prójimo, nadie engañe a su hermano.

15. Comprarás a tu prójimo atendiendo el número de años que siguen al jubileo; u según el número de los años de cosecha, él te fijará el precio de venta:

15. Comprarás a tu prójimo en proporción al número de años transcurridos después del jubileo, y en razón de los años de cosecha que le quedan te fijará él el precio de venta;

16. a mayor número de años, mayor precio cobrarás; cuantos menos años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende es el número de cosechas.

16. cuantos más años queden, más le pagarás; cuantos menos queden, menos le pagarás, porque es un determinado número de cosechas lo que te vende.

17. Ninguno de vosotros dañe a su prójimo, antes bien teme a tu Dios; pues yo soy Yahveh vuestro Dios.

17. Nadie engañe a su prójimo. Temed a vuestro Dios: yo, el Señor, vuestro Dios.

18. Cumplid mis preceptos; guardad mis normas y cumplidlas; así viviréis seguros en esta tierra.

18. Obedeceréis mis leyes, observaréis mis preceptos poniéndolos en práctica y habitaréis seguros en la tierra.

19. Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis seguros en ella.

19. La tierra dará sus frutos, comeréis de ellos a saciedad y habitaréis seguros en ella.

20. Si preguntáis: «¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no podremos sembrar ni cosechar nuestros productos?» -

20. Si preguntáis: ¿Qué comeremos el séptimo año sin haber sembrado ni segado nuestras mieses?

21. Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que producirá para tres años;

21. Yo os enviaré mi bendición el sexto año, de suerte que la tierra produzca frutos para tres años.

22. sembraréis el año octavo y seguiréis comiendo de la cosecha anterior hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha, seguiréis comiendo de la anterior.

22. Cuando vayáis a sembrar en el año octavo, tendréis todavía reservas de la cosecha anterior; hasta el año noveno en que llegue la nueva cosecha, tendréis reservas de la vieja".

23. La tierra no puede venderse para siempre, porque la tierra es mía, ya que vosotros sois para mí como forasteros y huéspedes.

23. "Las tierras no se podrán vender a perpetuidad y sin limitación, porque la tierra es mía y vosotros sois en lo mío extranjeros residentes.

24. En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a rescatar la tierra.

24. Por tanto, en todo el territorio que ocupáis, las tierras conservarán el derecho de rescate.

25. Si se empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano.

25. Si tu hermano empobrece y tiene que vender su propiedad, su pariente más cercano, sobre el que recae el derecho de rescate, podrá venir a rescatar lo vendido por su hermano.

26. Si alguno no tiene goel, adquiera por sí mismo recursos suficientes para su rescate;

26. El que no tuviere rescatador, podrá él mismo, cuando haya encontrado con qué hacer el rescate,

27. calcule los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la cantidad del tiempo que falta; así volverá a su propiedad.

27. rescatar la propiedad descontando los años desde la venta y abonando al comprador los años que queden hasta el vencimiento de la misma.

28. Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y el vendedor volverá a su posesión.

28. Si no encuentra con qué hacer el rescate, la propiedad vendida quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces el vendedor entrará de nuevo en su posesión.

29. Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año entero durará su derecho de rescate.

29. Si uno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescate durante un año a partir de la venta; su derecho de rescate dura un año.

30. En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus descendientes y no quedará libre en el jubileo.

30. Si no se ha hecho el rescate dentro del año, esta casa, enclavada dentro de una ciudad amurallada, será para siempre del comprador y de sus descendientes; no perderán la propiedad ni siquiera el año del jubileo.

31. Mas las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán tratadas como los campos del país: hay derecho de rescate y en el año jubilar quedan libres.

31. Las casas del pueblo no amurallado serán consideradas como propiedades rústicas; gozarán del derecho de rescate y quedarán libres el año del jubileo.

32. En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas de las ciudades de su propiedad.

32. En cuanto a las ciudades de los levitas y las casas que éstos poseen en ellas, conservan siempre el derecho de rescate.

33. En el caso de que se haya de rescatar de mano de un levita, lo vendido - una casa que es propiedad suya en la ciudad - quedará libre en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en medio de los israelitas.

33. Cuando la casa de un levita no es rescatada, si ha sido vendida en una de las ciudades de su propiedad, saldrá libre en el jubileo porque las casas de las ciudades levíticas son propiedad suya en medio de los israelitas.

34. No pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son su propiedad para siempre.

34. Igualmente los campos anejos a sus ciudades no podrán ser vendidos, porque son propiedad suya a perpetuidad.

35. Si tu hermano se empobrece y vacila su mano en asuntos contigo, lo mantendrás como forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.

35. Si un hermano tuyo ha contraído una deuda contigo y no tiene con qué pagar, lo sostendrás a título de huésped o inquilino, de manera que pueda vivir contigo.

36. No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti.

36. No le exigirás prestación personal ni intereses; antes bien, temerás a tu Dios y permitirás a tu hermano vivir contigo.

37. No le darás por interés tu dinero ni le darás tus víveres a usura.

37. No le prestarás dinero a interés ni le darás víveres a usura:

38. Yo soy Yahveh, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.

38. yo, el Señor, vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.

39. Si se empobrece tu hermano en asuntos contigo y tú lo compras, no le impondrás trabajos de esclavo;

39. Si un hermano tuyo ha contraído una deuda contigo y se vende a ti, no le tratarás como esclavo;

40. estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo.

40. será para ti como un jornalero o un huésped, y estará a tu servicio hasta el año jubilar.

41. Entonces saldrá de tu casa, él y sus hijos con él, volverá a su familia y a la propiedad de sus padres.

41. Entonces saldrá de tu casa él y sus hijos; volverá a su familia y recobrará de nuevo la propiedad de sus padres.

42. Porque ellos son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como se vende un esclavo.

42. Porque son siervos míos que yo saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como se vende un esclavo.

43. No serás tirano con él, sino que temerás a tu Dios.

43. No ejercerás tu dominio sobre él arbitrariamente, sino que temerás a tu Dios.

44. Los siervos y las siervas que tengas, serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.

44. Compraréis esclavos de las naciones vecinas; en éstas podréis adquirir esclavos y esclavas.

45. También podréis comprarlos entre los hijos de los huéspedes que residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos pueden ser vuestra propiedad,

45. Podréis adquirirlos también entre los extranjeros que viven en medio de vosotros, entre sus familias y entre los hijos que hayan tenido en vuestra tierra; éstos serán vuestra propiedad

46. y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero si se trata de vuestros hermanos, los israelitas, tú, como entre hermanos, no le mandarás con tiranía.

46. y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos, después de vosotros, para que los posean a título de propiedad perpetua como esclavos vuestros. En cuanto a vuestros hermanos, los israelitas, ninguno tratará con dureza a los demás.

47. Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y, en cambio, tu hermano se empobrece en asuntos con él y se vende al forastero, al que mora contigo, o a algún descendiente de familia de forastero,

47. Si el huésped o extranjero residente en medio de ti se enriquece, y un hermano tuyo empobrece contrayendo deuda con aquél y se ve obligado a venderse al huésped o al extranjero o a un descendiente de su familia,

48. después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos podrá rescatarlo.

48. gozará del derecho de rescate una vez vendido; uno de sus hermanos,

49. Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano suyo dentro de su familia, o, si alcanzan sus recursos, él mismo podrá rescatarse.

49. su tío, su primo o un pariente cercano, lo podrá rescatar; y si llega a tener medios, puede rescatarse a sí mismo.

50. Contará con su comprador los años desde el de la venta hasta el año jubilar; y el precio se calculará en proporción de los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero.

50. Contará, de acuerdo con el comprador, los años que median entre la venta y el año jubilar y, de acuerdo con el número de éstos, se computará el precio de venta, valorando su tiempo de servicio como el de un jornalero.

51. Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá, como precio de su rescate, una parte del precio de venta.

51. Si faltan todavía muchos años, pagará su rescate teniendo en cuenta el número de éstos y el precio que recibió por venderse.

52. Si faltan pocos años hasta el jubileo, se le calculará en proporción a ellos, y lo pagará como rescate,

52. Si quedan pocos años para el jubileo, de acuerdo con ellos calculará y pagará su rescate.

53. como quien trabaja a jornal año por año. No permitas que se le trate con tiranía ante tus ojos.

53. Será considerado como un jornalero que se ajusta por año de trabajo. No permitirás que se le trate con dureza delante de tus ojos.

54. Si nos es rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos con él.

54. Si no hubiera sido rescatado de ninguna de estas maneras, saldrá libre el año del jubileo junto con sus hijos.

55. Porque a mí es a quien sirven los israelitas; siervos míos son, a quienes yo he sacado del país de Egipto. Yo, Yahveh, vuestro Dios.

55. Porque los israelitas me pertenecen como siervos; son mis siervos que yo saqué de Egipto: yo, el Señor, vuestro Dios".



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