Mosaico decorativo

1. Yavé dijo a Moisés en el monte Sinaí:

1. El Señor dijo a Moisés sobre la montaña del Sinaí:

2. «Di a los hijos de Israel: Cuando hayan entrado en el país que les voy a dar, la tierra tendrá su descanso el año séptimo en honor a Yavé.

2. Habla en estos términos a los israelitas: Cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra observará un sábado en honor del Señor.

3. Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y cosecharás sus frutos,

3. Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y cosecharás sus productos.

4. pero el séptimo año será un sábado, un descanso solemne para la tierra, un sábado en honor de Yavé. No sembrarás tu campo ni podarás tu viña;

4. Pero el séptimo año, la tierra tendrá un sábado de descanso, un sábado en honor del Señor: no sembrarás tu campo ni podarás tu viña;

5. tampoco segarás los rebrotes de la última cosecha, ni vendimiarás los racimos de tu viña sin cultivar: será un año de descanso completo para la tierra.

5. no segarás lo que vuelva a brotar de la última cosecha ni recogerás las uvas de tu viña que haya quedado sin podar: será un año de descanso para la tierra.

6. Lo que produzca naturalmente la tierra durante su descanso, servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que vive junto a ti.

6. Sin embargo, podrán comer todo lo que la tierra produzca durante su descanso, tú, tu esclavo, tu esclava y tu jornalero, así como el huésped que resida contigo;

7. También tus animales comerán lo que produce naturalmente la tierra, igual que las bestias del campo.

7. y también el ganado y los animales que estén en la tierra, podrán comer todos sus productos.

8. Después de pasadas siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años,

8. Deberás contar siete semanas de años -siete veces siete años- de manera que el período de las siete semanas de años sume un total de cuarenta y nueve años.

9. al llegar el día diez del séptimo mes, harás resonar el cuerno. Será entonces el día del Perdón, y harás resonar el cuerno en todo el país.

9. Entonces harás resonar un fuerte toque de trompeta: el día diez del séptimo mes -el día de la Expiación- ustedes harán sonar la trompeta en todo el país.

10. El año cincuenta será para ustedes un año santo, un año en que proclamarán una amnistía para todos los habitantes del país. Será para ustedes el Jubileo. Los que habían tenido que empeñar su propiedad, la recobrarán. Los esclavos regresarán a su familia.

10. Así santificarán el quincuagésimo año, y proclamarán una liberación para todos los habitantes del país. Este será para ustedes un jubileo: cada uno recobrará su propiedad y regresará a su familia.

11. Este año cincuenta será para ustedes el Jubileo. No sembrarán ni segarán los rebrotes, ni vendimiarán la viña sin cultivar,

11. Este quincuagésimo año será para ustedes un jubileo: no sembrarán ni segarán lo que vuelva a brotar de la última cosecha, ni vendimiarán la viña que haya quedado sin podar;

12. pues es año jubilar. Será para ustedes un año santo en que comerán de lo que el campo produce por sí solo.

12. porque es un jubileo, será sagrado para ustedes. Sólo podrán comer lo que el campo produzca por sí mismo.

13. Este año jubilar, cada uno volverá a su propiedad.

13. En este año jubilar cada uno de ustedes regresará a su propiedad.

14. Por eso, si venden o compran algo a tu prójimo, no lo engañen:

14. Cuando vendas o compres algo a tu compatriota, no se defrauden unos a otros.

15. Pagarás a tu prójimo de acuerdo al número de años transcurridos después del jubileo y, según el número de años de cosecha, él te fijará el precio de venta:

15. Al comprar, tendrás en cuenta el número de años transcurridos desde el jubileo; y al vender, tu compatriota tendrá en cuenta el número de los años productivos:

16. cuanto más años quedan, mayor será el precio; cuantos menos años queden, tanto menor será, porque lo que él vende es el número de cosechas.

16. cuanto mayor sea el número de años, mayor será el precio que pagarás; y cuanto menor sea el número de años, menor será ese precio, porque lo que él te vende es un determinado número de cosechas.

17. Ninguno de ustedes dañe a su prójimo; antes bien, teme a tu Dios, pues yo soy Yavé tu Dios.

17. No se defrauden unos a otros, y teman a su Dios, porque yo soy el Señor, su Dios.

18. Si ponen mis leyes en práctica y observan mis mandamientos, vivirán seguros en esta tierra.

18. Observen mis preceptos y cumplan fielmente mis leyes; así vivirán seguros en esta tierra.

19. La tierra dará su fruto para que coman hasta saciarse; y vivirán seguros en ella.

19. La tierra dará sus frutos, ustedes comerán hasta quedar saciados y vivirán seguros en ella.

20. Tal vez preguntes: «¿Qué comeremos el séptimo año, ya que no podremos sembrar ni cosechar?»

20. Pero tal vez ustedes se pregunten: "¿Qué comeremos el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger nuestros productos?".

21. Piensa que yo les mandaré mi bendición en el sexto año, de modo que éste produzca para tres años.

21. Yo les mandaré mi bendición en el sexto año, y este producirá una cosecha suficiente para tres años más.

22. Y cuando siembren en el año octavo, seguirán comiendo de la cosecha pasada, y la seguirán comiendo hasta que venga la cosecha del año noveno.

22. Así, cuando ustedes siembren en el octavo año, todavía estarán comiendo el grano de aquella cosecha; y lo seguirán comiendo hasta el noveno, hasta que llegue la cosecha.

23. La tierra no se venderán para siempre, porque la tierra es mía y ustedes están en mi tierra como forasteros y huéspedes.

23. La tierra no podrá venderse definitivamente, porque la tierra es mía, y ustedes son para mí como extranjeros y huéspedes.

24. Por tanto, en todo el territorio que ustedes ocupan, las tierras conservarán el derecho de rescate.

24. En cualquier terreno de su propiedad, ustedes concederán el derecho de rescate sobre la tierra.

25. Si tu hermano pasa necesidad y se ve obligado a venderte su propiedad, su pariente más cercano podrá rescatar lo vendido por su pariente.

25. Si tu hermano queda en la miseria y se ve obligado a vender una parte de su propiedad, su pariente más cercano vendrá a ejercer el derecho de rescate sobre lo que ha vendido su hermano.

26. Si alguno no tiene quien le rescate su propiedad, pero tiene por sí solo recursos suficientes para rescatarla,

26. Si no tiene a nadie que pueda ejercer ese derecho, pero adquiere por sí mismo lo necesario para el rescate,

27. ustedes contarán los años pasados desde la venta y se dará al comprador la cantidad correspondiente al tiempo que falta; y volverá a su propiedad.

27. calculará los años transcurridos desde la venta, devolverá la diferencia al comprador, y así podrá regresar a su propiedad.

28. Si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces la tierra quedará libre y volverá al que la vendió.

28. Si carece de medios suficientes para recuperarla, lo vendido permanecerá en poder del comprador hasta el año del jubileo, pero en el año jubilar quedará libre, y el vendedor regresará a su propiedad.

29. En cambio, el que venda una casa ubicada en una ciudad con murallas, tendrá un año para rescatarla a partir de su venta; su derecho de rescate no vale más que un tiempo.

29. Si alguien vende una vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; el período del rescate durará un año entero.

30. De no ser rescatada dentro del año, una casa ubicada en una ciudad con murallas quedará para siempre para el comprador y sus descendientes: no se la quitarán en el jubileo.

30. Si no ha sido rescatada antes de transcurrido ese año, la casa pasará definitivamente al comprador y a sus descendientes, y no será rescatada en el jubileo.

31. Pero las casas de las aldeas sin murallas serán tratadas como los campos; hay derecho de rescate para ellas y en el año del jubileo volverán al vendedor.

31. Pero las casas de los poblados que no tienen murallas serán consideradas como el campo abierto: podrán ser rescatadas, y en el año del jubileo quedarán libres.

32. En cuanto a las ciudades de los levitas, éstos tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas que posean en estas ciudades.

32. En cuanto a las ciudades de los levitas, estos tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas que están en las ciudades de su propiedad.

33. Aun cuando no se rescate una casa ubicada en una ciudad de los levitas, lo vendido quedará libre en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en medio de los hijos de Israel.

33. Y si alguno de los levitas no la rescata, la casa que él vendió -y que es su propiedad- quedará libre en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son de su propiedad entre los israelitas.

34. Tampoco pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son su propiedad para siempre.

34. En cambio, los campos que rodean sus ciudades no podrán ser vendidos, porque son su propiedad para siempre.

35. Si tu hermano pasa necesidad y ves que no puede salir del apuro, ayúdalo, aunque sea forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.

35. Si tu hermano se queda en la miseria y no tiene con qué pagarte, tú lo sostendrás como si fuera un extranjero o un huésped, y él vivirá junto a ti.

36. No tomarás de él interés ni usura; antes bien, teme a tu Dios y haz que tu hermano pueda vivir junto a ti.

36. No le exijas ninguna clase de interés: teme a tu Dios y déjalo vivir junto a ti como un hermano.

37. No le prestarás dinero a interés; no le facilitarás víveres para después aprovecharte de él,

37. No le prestes dinero a interés, ni le des comida para sacar provecho.

38. pues yo soy Yavé, el Dios de ustedes, que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y ser su Dios.

38. Yo soy el Señor, su Dios, el que los hizo salir de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser el Dios de ustedes.

39. Si tu prójimo se hace tu deudor y se vende a ti, no le impondrás trabajo de esclavo;

39. Si tu hermano se queda en la miseria y se ve obligado a venderse a ti, no le impongas trabajos de esclavo.

40. estará contigo como jornalero o como huésped y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo.

40. Él estará a tu servicio como asalariado o como huésped, y trabajará para ti solamente hasta el año jubilar.

41. Entonces saldrá de tu casa con sus hijos y volverá a su familia recobrando la propiedad de sus padres.

41. Entonces quedará en libertad junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la propiedad de sus padres.

42. Porque todos son mis siervos, que yo saqué de la tierra de Egipto, y no deben ser vendidos como se vende un esclavo.

42. Porque ellos son mis servidores: yo los hice salir de Egipto, y por eso no deben ser vendidos como esclavos.

43. Así que no te pondrás duro con tu hermano, sino que temerás a tu Dios.

43. Tú no ejercerás sobre tu hermano un poder despótico, sino que temerás a tu Dios.

44. Si quieres adquirir esclavos y esclavas, los tomarás de las naciones vecinas: de allí comprarás esclavos y esclavas.

44. Los esclavos y esclavas que ustedes tengan, provendrán de las naciones vecinas: solamente de ellas podrán adquirirlos.

45. También podrán comprarlos entre los extranjeros que viven con ustedes y de sus familias que están entre ustedes, es decir, de los que hayan nacido entre ustedes. Esos pueden ser propiedad de ustedes,

45. También podrán adquirirlos entre los hijos y familiares de los extranjeros que residan entre ustedes, entre aquellos que hayan nacido en Israel. Ellos serán propiedad de ustedes,

46. y los dejarán en herencia a sus hijos después de ustedes como propiedad para siempre. Pero tratándose de tus hermanos israelitas, no actuarás en forma tiránica, sino que los tratarás como a tus hermanos.

46. y podrán dejarlos como herencia a sus hijos, para que los posean como propiedad perpetua. A estos podrán tenerlos como esclavos; pero nadie podrá ejercer un poder despótico sobre sus hermanos israelitas.

47. Si el extranjero o el forastero que vive contigo adquiere bienes, y en cambio tu hermano se empobrece al lado de él y se vende al extranjero o al forastero, o al descendiente de la familia del extranjero,

47. Si un extranjero que reside junto a ti llega a prosperar, y tu hermano, en cambio, se queda en la miseria y tiene que venderse a ese extranjero o a un descendiente de la familia de un extranjero,

48. después de haberse vendido le quedará el derecho de rescate; uno de sus hermanos podrá rescatarlo.

48. tu hermano tendrá derecho al rescate, aun después de haberse vendido. Podrá rescatarlo uno de sus hermanos,

49. Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano suyo dentro de su familia, o, si le alcanzan sus recursos, él mismo podrá rescatarse.

49. su tío, su primo, o algún otro pariente cercano; y si él llega a disponer de recursos, podrá rescatarse a sí mismo.

50. Contará con su comprador los años desde que se vendió hasta el año del jubileo, y el precio se calculará en proporción de los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero.

50. Junto con el que lo ha comprado, calculará el total de años desde el momento en que se vendió hasta el año del jubileo; y el precio de venta dependerá del número de años, computando además el tiempo en que trabajó para él, como si se tratara de un asalariado.

51. Si faltan todavía muchos, devolverá en proporción a ellos, tomando como base el precio de venta.

51. Si todavía faltan muchos años, deberá devolver por su rescate una suma proporcionada al precio de la venta;

52. Si faltan pocos años para el jubileo, se le calculará en proporción a ellos.

52. y si faltan pocos años hasta el año jubilar, el cómputo para el pago del rescate se hará de acuerdo con los años que faltan.

53. Estará en casa de su patrón, año tras año, como quien trabaja a jornal. No permitas que se le trate con dureza ante tus ojos.

53. De todas maneras, tu hermano estará al servicio del comprador año tras año, como si fuera un asalariado; y no permitas que él lo trate despóticamente ante tus mismos ojos.

54. Si nadie lo rescata, quedará libre el año del jubileo, y sus hijos con él.

54. Si no es rescatado en el transcurso de esos años, quedará libre en el año jubilar, junto con sus hijos.

55. Porque es a mí a quien sirven los hijos de Israel, siervos míos son a quienes yo he sacado del país de Egipto. Yo soy Yavé, el Dios de ustedes.

55. Porque es a mí a quien deben servir los israelitas: ellos son mis servidores, los que yo hice salir de Egipto. Yo soy el Señor, su Dios.



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