1. El Señor habló a Moisés en el monte Sinaí así:

2. "Di a los israelitas: Cuando hayáis entrado en la tierra que os voy a dar, la tierra gozará del descanso sabático en honor del Señor.

3. Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y vendimiarás sus frutos;

4. pero el séptimo año será año sabático para la tierra, en honor del Señor; no sembrarás tu campo, no podarás tu viña,

5. no segarás las mieses que hayan crecido espontáneamente ni vendimiarás tus viñas no cultivadas: será un año de descanso absoluto para la tierra.

6. Lo que produzca la tierra durante su descanso os servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero residente, a los que viven contigo.

7. Los productos de la tierra servirán igualmente de comida a tus ganados y a las bestias salvajes".

8. "Contarás siete semanas de años, o sea, siete por siete, cuarenta y nueve años.

9. El día diez del mes séptimo, el día del perdón, harás que resuene la trompeta por todo el país.

10. Declararéis santo el año cincuenta y proclamaréis la liberación a todos los habitantes de la tierra. Será para vosotros año jubilar; cada uno de vosotros recobrará su propiedad y retornará a su familia.

11. El año cincuenta será para vosotros año jubilar; no sembraréis, no segaréis las mieses crecidas espontáneamente ni vendimiaréis las viñas no cultivadas,

12. pues es año jubilar, que será santo para vosotros; en él comeréis los frutos espontáneos de los campos.

13. En el año jubilar volverá cada uno a sus propiedades.

14. Cuando vendáis o compréis alguna cosa a vuestro prójimo, nadie engañe a su hermano.

15. Comprarás a tu prójimo en proporción al número de años transcurridos después del jubileo, y en razón de los años de cosecha que le quedan te fijará él el precio de venta;

16. cuantos más años queden, más le pagarás; cuantos menos queden, menos le pagarás, porque es un determinado número de cosechas lo que te vende.

17. Nadie engañe a su prójimo. Temed a vuestro Dios: yo, el Señor, vuestro Dios.

18. Obedeceréis mis leyes, observaréis mis preceptos poniéndolos en práctica y habitaréis seguros en la tierra.

19. La tierra dará sus frutos, comeréis de ellos a saciedad y habitaréis seguros en ella.

20. Si preguntáis: ¿Qué comeremos el séptimo año sin haber sembrado ni segado nuestras mieses?

21. Yo os enviaré mi bendición el sexto año, de suerte que la tierra produzca frutos para tres años.

22. Cuando vayáis a sembrar en el año octavo, tendréis todavía reservas de la cosecha anterior; hasta el año noveno en que llegue la nueva cosecha, tendréis reservas de la vieja".

23. "Las tierras no se podrán vender a perpetuidad y sin limitación, porque la tierra es mía y vosotros sois en lo mío extranjeros residentes.

24. Por tanto, en todo el territorio que ocupáis, las tierras conservarán el derecho de rescate.

25. Si tu hermano empobrece y tiene que vender su propiedad, su pariente más cercano, sobre el que recae el derecho de rescate, podrá venir a rescatar lo vendido por su hermano.

26. El que no tuviere rescatador, podrá él mismo, cuando haya encontrado con qué hacer el rescate,

27. rescatar la propiedad descontando los años desde la venta y abonando al comprador los años que queden hasta el vencimiento de la misma.

28. Si no encuentra con qué hacer el rescate, la propiedad vendida quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces el vendedor entrará de nuevo en su posesión.

29. Si uno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescate durante un año a partir de la venta; su derecho de rescate dura un año.

30. Si no se ha hecho el rescate dentro del año, esta casa, enclavada dentro de una ciudad amurallada, será para siempre del comprador y de sus descendientes; no perderán la propiedad ni siquiera el año del jubileo.

31. Las casas del pueblo no amurallado serán consideradas como propiedades rústicas; gozarán del derecho de rescate y quedarán libres el año del jubileo.

32. En cuanto a las ciudades de los levitas y las casas que éstos poseen en ellas, conservan siempre el derecho de rescate.

33. Cuando la casa de un levita no es rescatada, si ha sido vendida en una de las ciudades de su propiedad, saldrá libre en el jubileo porque las casas de las ciudades levíticas son propiedad suya en medio de los israelitas.

34. Igualmente los campos anejos a sus ciudades no podrán ser vendidos, porque son propiedad suya a perpetuidad.

35. Si un hermano tuyo ha contraído una deuda contigo y no tiene con qué pagar, lo sostendrás a título de huésped o inquilino, de manera que pueda vivir contigo.

36. No le exigirás prestación personal ni intereses; antes bien, temerás a tu Dios y permitirás a tu hermano vivir contigo.

37. No le prestarás dinero a interés ni le darás víveres a usura:

38. yo, el Señor, vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.

39. Si un hermano tuyo ha contraído una deuda contigo y se vende a ti, no le tratarás como esclavo;

40. será para ti como un jornalero o un huésped, y estará a tu servicio hasta el año jubilar.

41. Entonces saldrá de tu casa él y sus hijos; volverá a su familia y recobrará de nuevo la propiedad de sus padres.

42. Porque son siervos míos que yo saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como se vende un esclavo.

43. No ejercerás tu dominio sobre él arbitrariamente, sino que temerás a tu Dios.

44. Compraréis esclavos de las naciones vecinas; en éstas podréis adquirir esclavos y esclavas.

45. Podréis adquirirlos también entre los extranjeros que viven en medio de vosotros, entre sus familias y entre los hijos que hayan tenido en vuestra tierra; éstos serán vuestra propiedad

46. y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos, después de vosotros, para que los posean a título de propiedad perpetua como esclavos vuestros. En cuanto a vuestros hermanos, los israelitas, ninguno tratará con dureza a los demás.

47. Si el huésped o extranjero residente en medio de ti se enriquece, y un hermano tuyo empobrece contrayendo deuda con aquél y se ve obligado a venderse al huésped o al extranjero o a un descendiente de su familia,

48. gozará del derecho de rescate una vez vendido; uno de sus hermanos,

49. su tío, su primo o un pariente cercano, lo podrá rescatar; y si llega a tener medios, puede rescatarse a sí mismo.

50. Contará, de acuerdo con el comprador, los años que median entre la venta y el año jubilar y, de acuerdo con el número de éstos, se computará el precio de venta, valorando su tiempo de servicio como el de un jornalero.

51. Si faltan todavía muchos años, pagará su rescate teniendo en cuenta el número de éstos y el precio que recibió por venderse.

52. Si quedan pocos años para el jubileo, de acuerdo con ellos calculará y pagará su rescate.

53. Será considerado como un jornalero que se ajusta por año de trabajo. No permitirás que se le trate con dureza delante de tus ojos.

54. Si no hubiera sido rescatado de ninguna de estas maneras, saldrá libre el año del jubileo junto con sus hijos.

55. Porque los israelitas me pertenecen como siervos; son mis siervos que yo saqué de Egipto: yo, el Señor, vuestro Dios".





“Ouço interiormente uma voz que constantemente me diz: Santifique-se e santifique!” São Padre Pio de Pietrelcina