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Mas si esto sucede salido ya el sol, su sangre será vengada. - Debe restituir; si no tiene con qué, será vendido para restituir por su robo. (Exodo 22, 2)
Si lo robado, sea buey, asno u oveja, fuere hallado vivo en su poder, restituirá el doble. (Exodo 22, 3)
Si un hombre causa daño en un campo o en una viña, dejando suelto su ganado de modo que pazca en campo ajeno, restituirá con lo mejor de su propio campo y lo mejor de su propia viña. (Exodo 22, 4)
Si se declara un fuego, y se incrementa con zarzales de modo que se abrasen las hacinas, la mies, o el campo, el autor del incendio deberá resarcir el daño. (Exodo 22, 5)
Pero si no es hallado, el dueño de la casa se presentará ante Dios para declarar que no ha puesto su mano sobre los bienes de su prójimo. (Exodo 22, 7)
En todo caso delictivo, ya se trate de buey, asno, oveja, ropa o de cualquier cosa desaparecida, de la que uno diga: «Es esto», la causa de ambos se llevará ante Dios; y aquel a quien Dios declare culpable, restituirá el doble a su prójimo. (Exodo 22, 8)
Si un hombre entrega a otro un asno, buey, oveja, o cualquier otro animal para su custodia, y éstos mueren o sufren daño o son robados sin que nadie lo vea, (Exodo 22, 9)
mediará entre los dos el juramento de Yahveh para atestiguar que el depositario no ha puesto su mano sobre la hacienda de su prójimo; el dueño tomará lo que quede y el otro no tendrá que restituir. (Exodo 22, 10)
Pero si el animal le ha sido robado estando él cerca, restituirá a su dueño. (Exodo 22, 11)
Si el animal ha sido despedazado, que traiga como testimonio los despojos y no tendrá que restituir. (Exodo 22, 12)
Si un hombre pide a otro que le preste un ganado y éste sufre un daño o muere, en ausencia de su dueño, tendrá que restituir. (Exodo 22, 13)
Si estaba presente su dueño, nada se restituirá. Si lo había alquilado, el dueño recibirá el precio del alquiler. (Exodo 22, 14)