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En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad. (Levítico 25, 13)
Si vendéis algo a vuestro prójimo o le compráis algo, ved que nadie dañe a su hermano. (Levítico 25, 14)
Comprarás a tu prójimo atendiendo el número de años que siguen al jubileo; u según el número de los años de cosecha, él te fijará el precio de venta: (Levítico 25, 15)
a mayor número de años, mayor precio cobrarás; cuantos menos años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende es el número de cosechas. (Levítico 25, 16)
Si preguntáis: «¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no podremos sembrar ni cosechar nuestros productos?» - (Levítico 25, 20)
Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que producirá para tres años; (Levítico 25, 21)
sembraréis el año octavo y seguiréis comiendo de la cosecha anterior hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha, seguiréis comiendo de la anterior. (Levítico 25, 22)
Si se empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano. (Levítico 25, 25)
calcule los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la cantidad del tiempo que falta; así volverá a su propiedad. (Levítico 25, 27)
Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y el vendedor volverá a su posesión. (Levítico 25, 28)
Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año entero durará su derecho de rescate. (Levítico 25, 29)
En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus descendientes y no quedará libre en el jubileo. (Levítico 25, 30)