Exodo, 22
1. Si el ladrón, sorprendido en el acto de abrir brecha, es herido y muere, no habrá en ello delito de sangre;
1. Si un ladrón, sorprendido de noche forzando una casa, es herido mortalmente, el que lo mató no será culpado.
2. pero si el sol había ya salido, sí lo habrá. El ladrón restituirá; y si no tiene con qué, será vendido para pagar lo robado.
2. Mas si lo hace ya salido el sol, se le culpará.
3. Si se le encuentra vivo en casa lo robado, buey, asno o cordero, restituirá el doble.
3. Si alguien no tiene para devolver lo que robó será vendido él mismo para pagar. Si lo robado se encuentra vivo en su poder, sea buey, burro u oveja, debe restituir el doble.
4. Si uno deja pastar su ganado en el campo o en la viña de otro, resarcirá el daño con lo mejor de su campo o de su viña.
4. Si uno deja suelto su ganado para que paste en su chacra o en su viña, y el ganado pasta en campo ajeno, devolverá con lo mejor de su propio campo o de su propia viña.
5. Si se propaga un incendio por la maleza y se queman mieses, las gavillas o el mismo campo, el que causó el fuego pagará lo quemado.
5. Si se prende fuego a los matorrales y éste pasa a los árboles frutales o a los sembrados que están en el campo, el que prendió el fuego pagará el daño.
6. Si uno da a otro dinero o utensilios para que los guarde y éstos son robados de su casa, si se encuentra al ladrón, restituirá el doble.
6. Cuando uno dé a otro dinero o joyas en depósito, para que se los guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble.
7. Pero si no se lo encuentra, el dueño de la casa comparecerá ante Dios y jurará que no ha puesto la mano en las cosas de su prójimo.
7. Si no es hallado el ladrón, el dueño de la casa será presentado ante los jueces y jurará no haber echado mano de las cosas de su prójimo ni haber tenido parte en el robo.
8. En toda apropiación indebida, sea de buey, de asno, de oveja, de vestido o de cualquier cosa desaparecida, si alguien lo reclama como suyo, la causa de las dos partes se llevará ante Dios. Aquel a quien Dios condene, restituirá el doble a su prójimo.
8. Cualquier pleito en que se sospeche que uno de los dos estafó al otro, ya se haya perdido buey, burro, cordero o manta, será llevado ante Dios, y al que Dios declare culpable restituirá el doble a su prójimo.
9. Si uno da a otro en custodia un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal, y ese animal muere, se daña o es robado sin que nadie lo vea,
9. Si alguien pasa a su prójimo, para que se lo guarde, un burro, buey u oveja, o cualquier otro animal, y éste muere, sufre algún daño o es robado sin que nadie lo vea,
10. el juramento del Señor decidirá entre las dos partes; si no ha puesto la mano sobre los bienes de su prójimo, el dueño del animal aceptará el juramento y el otro no pagará nada.
10. el asunto se decidirá por un juramento. El que lo guardaba jurará que no tomó nada de lo de su prójimo. El dueño se dará por satisfecho y el otro no tendrá que devolver.
11. Pero si el animal ha sido robado en su casa, se lo pagará a su dueño.
11. Si el animal fue robado por descuido del depositario, éste pagará el daño.
12. Si el animal hubiese sido despedazado, lo traerá para testimonio, pero no pagará nada por el animal despedazado.
12. Si el animal ha sido destrozado por una fiera, que el depositario traiga como prueba los restos, y no habrá restitución.
13. Si uno pide prestado un animal de otro y se daña o muere en ausencia del dueño, deberá pagarlo.
13. Si uno pide a otro que le preste un animal, y éste sufre un daño o muere en ausencia de su dueño, pagará restitución.
14. Pero si su dueño está presente, no lo pagará. Si era alquilado, pagará el precio del alquiler.
14. Si el dueño estuvo presente, no hay restitución. Si el animal es alquilado, el dueño recibirá el alquiler.
15. Si uno seduce a una joven soltera y tiene con ella relación carnal, pagará su dote y la tomará por esposa.
15. El que seduce a una joven no casada y se acuesta con ella, la dotará y se casará con ella.
16. Pero si su padre no quiere dársela, pagará en dinero la dote acostumbrada.
16. Si el padre de la niña no se la quiere dar, el otro pagará en dinero la dote que suelen recibir las esposas.
17. No dejarás con vida a la hechicera.
17. A los hechiceros no los dejarán con vida.
18. El reo de bestialidad será condenado a muerte.
18. El que tenga relación sexual con una bestia morirá.
19. El que ofrezca sacrificios a otros dioses, fuera del Señor, será condenado a muerte.
19. El que ofrezca sacrificios a otros dioses, fuera de Yavé, será muerto.
20. No explotarás ni oprimirás al extranjero, porque también vosotros fuisteis extranjeros en Egipto.
20. No maltratarás, ni oprimirás a los extranjeros, ya que también ustedes fueron extranjeros en tierra de Egipto.
21. No maltratarás a la viuda ni al huérfano.
21. No harán daño a la viuda ni al huérfano.
22. Si maltratas, él clamará a mí y yo escucharé su clamor;
22. Si ustedes lo hacen, ellos clamarán a mí, y yo escucharé su clamor,
23. mi ira se encenderá y os mataré a filo de espada; vuestras mujeres serán viudas y huérfanos vuestros hijos.
23. se despertará mi enojo y a ustedes los mataré a espada; viudas quedarán sus esposas y huérfanos sus hijos.
24. Si prestas dinero a alguno de mi pueblo, al pobre, vecino tuyo, no serás usurero con él, exigiéndole intereses.
24. Si prestas dinero a uno de mi pueblo, al pobre, que tú conoces, no serás como el usurero, no le exigirás interés.
25. Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol,
25. Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol,
26. porque ése es su único abrigo con que cubre su cuerpo. Si no, ¿con qué va a dormir? Si recurre a mí, yo le escucharé, porque soy misericordioso.
26. pues este manto cubre el cuerpo de tu prójimo y protege su piel; si no, ¿cómo podrá dormir? Si no se lo devuelves, él clamará a mí, y yo lo escucharé porque soy compasivo.
27. No blasfemarás contra Dios ni maldecirás al jefe de tu pueblo.
27. No blasfemarás el Nombre de Dios ni maldecirás al que es jefe en tu pueblo.
28. No serás remiso en hacerme la ofrenda de tus mieses y tu vino. Me darás el primogénito de tus hijos.
28. No tardarás en ofrecerme mi parte de tus frutos y de tu cosecha. Me darás el primogénito de tus hijos.
29. Harás lo mismo con el primogénito de tus vacas y de tus ovejas. Siete días permanecerá con su madre, y al octavo me lo darás.
29. Lo mismo harás con los primeros nacidos de tus vacas y ovejas; siete días estarán con su madre, y al octavo me los ofrecerás.
30. Vosotros seréis para mí un pueblo santo. No comeréis carne de animal despedazado en el campo; se la echaréis a los perros.
30. Sean para mí como personas consagradas: ustedes no comerán de la carne que haya sido destrozada por animales en el campo, sino que se la darán a los perros.