Mosaico decorativo

1. Si un ladrón, sorprendido de noche forzando una casa, es herido mortalmente, el que lo mató no será culpado.

1. Si el ladrón, sorprendido en el momento de forzar una casa, es herido de muerte, no hay delito de homicidio.

2. Mas si lo hace ya salido el sol, se le culpará.

2. Pero si ya había salido el sol, entonces hay delito de homicidio. El ladrón está obligado a restituir la totalidad de lo robado; si no dispone de medios para hacerlo, deberá ser vendido para compensar por su robo.

3. Si alguien no tiene para devolver lo que robó será vendido él mismo para pagar. Si lo robado se encuentra vivo en su poder, sea buey, burro u oveja, debe restituir el doble.

3. Si lo robado -un buey, un asno o una oveja- se encuentra vivo en su poder, tendrá que restituir el doble.

4. Si uno deja suelto su ganado para que paste en su chacra o en su viña, y el ganado pasta en campo ajeno, devolverá con lo mejor de su propio campo o de su propia viña.

4. Si alguien hace pastar su ganado en un campo o una viña, y lo deja suelto de manera que este va a pastar también en campo ajeno, deberá indemnizar con los mejores productos de su campo y de su viña.

5. Si se prende fuego a los matorrales y éste pasa a los árboles frutales o a los sembrados que están en el campo, el que prendió el fuego pagará el daño.

5. Si un fuego se propaga y alcanza los matorrales, y así se destruye la cosecha ya amontonada o la que aún no había sido segada o el campo, el causante del incendio deberá indemnizar.

6. Cuando uno dé a otro dinero o joyas en depósito, para que se los guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble.

6. Si un hombre entrega a otro en depósito dinero o algún objeto, y alguien los roba de la casa de este último, el ladrón, si es descubierto, restituirá el doble.

7. Si no es hallado el ladrón, el dueño de la casa será presentado ante los jueces y jurará no haber echado mano de las cosas de su prójimo ni haber tenido parte en el robo.

7. Si no se logra descubrir al ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios para atestiguar que no ha puesto su mano sobre los bienes del otro.

8. Cualquier pleito en que se sospeche que uno de los dos estafó al otro, ya se haya perdido buey, burro, cordero o manta, será llevado ante Dios, y al que Dios declare culpable restituirá el doble a su prójimo.

8. En todo asunto delictivo referente a un buey, un asno, una oveja, un traje o cualquier objeto desaparecido, del cual su propietario pueda decir: "Indudablemente es este", el litigio será llevado ante Dios; y aquel a quien Dios declare culpable, restituirá al otro el doble.

9. Si alguien pasa a su prójimo, para que se lo guarde, un burro, buey u oveja, o cualquier otro animal, y éste muere, sufre algún daño o es robado sin que nadie lo vea,

9. Si alguien entrega a otra persona un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal para su custodia, y el animal muere, sufre una fractura o es sustraído en ausencia de testigos,

10. el asunto se decidirá por un juramento. El que lo guardaba jurará que no tomó nada de lo de su prójimo. El dueño se dará por satisfecho y el otro no tendrá que devolver.

10. el depositario deberá jurar por el Señor que no ha puesto su mano sobre la propiedad ajena. El propietario aceptará el juramento, y aquel no estará obligado a indemnizar.

11. Si el animal fue robado por descuido del depositario, éste pagará el daño.

11. Pero si el animal fue robado estando presente el depositario, deberá indemnizar.

12. Si el animal ha sido destrozado por una fiera, que el depositario traiga como prueba los restos, y no habrá restitución.

12. Si el animal ha sido despedazado por una fiera, traerá como testimonio los despojos y no tendrá que indemnizar por él.

13. Si uno pide a otro que le preste un animal, y éste sufre un daño o muere en ausencia de su dueño, pagará restitución.

13. Si alguien pide prestado un animal, y este sufre una fractura o muere en ausencia de su dueño, el que lo recibió en préstamo deberá indemnizar.

14. Si el dueño estuvo presente, no hay restitución. Si el animal es alquilado, el dueño recibirá el alquiler.

14. Si su dueño estaba presente, no estará obligado a hacerlo. Si lo había alquilado, le pagará el precio del alquiler.

15. El que seduce a una joven no casada y se acuesta con ella, la dotará y se casará con ella.

15. Si un hombre seduce a una mujer virgen que no está desposada y se acuesta con ella, deberá tomarla por esposa pagando el precio debido.

16. Si el padre de la niña no se la quiere dar, el otro pagará en dinero la dote que suelen recibir las esposas.

16. Si el padre de la joven se niega a dársela, el seductor pagará una suma equivalente al precio estipulado para casarse con una virgen.

17. A los hechiceros no los dejarán con vida.

17. No dejarás vivir a la hechicera.

18. El que tenga relación sexual con una bestia morirá.

18. El que tenga trato sexual con una bestia será castigado con la muerte.

19. El que ofrezca sacrificios a otros dioses, fuera de Yavé, será muerto.

19. El que ofrezca sacrificios a otro dios que no sea el Señor, será condenado al exterminio.

20. No maltratarás, ni oprimirás a los extranjeros, ya que también ustedes fueron extranjeros en tierra de Egipto.

20. No maltratarás al extranjero ni lo oprimirás, porque ustedes fueron extranjeros en Egipto.

21. No harán daño a la viuda ni al huérfano.

21. No harás daño a la viuda ni al huérfano.

22. Si ustedes lo hacen, ellos clamarán a mí, y yo escucharé su clamor,

22. Si les haces daño y ellos me piden auxilio, yo escucharé su clamor.

23. se despertará mi enojo y a ustedes los mataré a espada; viudas quedarán sus esposas y huérfanos sus hijos.

23. Entonces arderá mi ira, y yo los mataré a ustedes con la espada; sus mujeres quedarán viudas, y sus hijos, huérfanos.

24. Si prestas dinero a uno de mi pueblo, al pobre, que tú conoces, no serás como el usurero, no le exigirás interés.

24. Si prestas dinero a un miembro de mi pueblo, al pobre que vive a tu lado, no te comportarás con él como un usurero, no le exigirás interés.

25. Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol,

25. Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, devuélveselo antes que se ponga el sol,

26. pues este manto cubre el cuerpo de tu prójimo y protege su piel; si no, ¿cómo podrá dormir? Si no se lo devuelves, él clamará a mí, y yo lo escucharé porque soy compasivo.

26. porque ese es su único abrigo y el vestido de su cuerpo. De lo contrario, ¿con qué dormirá? Y si él me invoca, yo lo escucharé, porque soy compasivo.

27. No blasfemarás el Nombre de Dios ni maldecirás al que es jefe en tu pueblo.

27. No blasfemarás contra Dios, ni maldecirás a un jefe de tu pueblo.

28. No tardarás en ofrecerme mi parte de tus frutos y de tu cosecha. Me darás el primogénito de tus hijos.

28. No demorarás en ofrecer las primicias de la cosecha y de la vendimia. Me darás a tu hijo primogénito.

29. Lo mismo harás con los primeros nacidos de tus vacas y ovejas; siete días estarán con su madre, y al octavo me los ofrecerás.

29. Lo mismo deberás hacer con tu ganado mayor y tu ganado menor: el primogénito estará siete días con su madre, y al octavo día me lo darás.

30. Sean para mí como personas consagradas: ustedes no comerán de la carne que haya sido destrozada por animales en el campo, sino que se la darán a los perros.

30. Ustedes estarán consagrados a mí. No coman la carne de un animal despedazado por una fiera, sino arrójenla a los perros.



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