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Entonces vendrá a comer el levita, ya que él no tiene posesión ni herencia contigo; y lo mismo harán el extranjero, el huérfano y la viuda que están en tus ciudades, hasta quedar saciados. Así el Señor te bendecirá en todas tus empresas. (Deuteronomio 14, 29)
Podrás, eso sí, demandar al extranjero, pero deberás liberar a tu hermano del derecho que tengas sobre él. (Deuteronomio 15, 3)
Te alegrarás en la presencia del Señor, tu Dios -en el lugar que él elija para constituirlo morada de su Nombre- junto con tu hijo y tu hija, con tu esclavo y tu esclava, con el levita que viva en tu ciudad, y con el extranjero, el huérfano y la viuda que estén contigo. (Deuteronomio 16, 11)
Te alegrarás durante la fiesta, junto con tu hijo y tu hija, con tu esclavo y tu esclava, y con el levita, el extranjero, el huérfano y la viuda que vivan en tu ciudad. (Deuteronomio 16, 14)
pondrás un rey elegido por el Señor, tu Dios, que pertenezca a tu mismo pueblo. No podrás someterte a la autoridad de un extranjero, de alguien que no pertenezca a tu pueblo. (Deuteronomio 17, 15)
Podrás prestar a interés al extranjero, pero no a tu compatriota, para que el Señor, tu Dios, te bendiga en todas tus empresas, en la tierra de la que vas a tomar posesión. (Deuteronomio 23, 21)
No explotarás al jornalero pobre y necesitado, ya sea uno de tus compatriotas, o un extranjero que vive en alguna de las ciudades de tu país. (Deuteronomio 24, 14)
No conculcarás el derecho del extranjero o del huérfano, ni tomarás en prenda el vestido de la viuda. (Deuteronomio 24, 17)
Cuando recojas la cosecha en tu campo, si olvidas en él una gavilla, no vuelvas a buscarla. Será para el extranjero, el huérfano y la viuda, a fin de que el Señor, tu Dios, te bendiga en todas tus empresas. (Deuteronomio 24, 19)
Cuando sacudas tus olivos, no revises después las ramas. El resto será para el extranjero, el huérfano y la viuda. (Deuteronomio 24, 20)
Cuando recojas los racimos de tu viña, no vuelvas a buscar lo que haya quedado. Eso será para el extranjero, el huérfano y la viuda. (Deuteronomio 24, 21)
Luego te regocijarás por todos los bienes que él te concede, a ti y a tu casa, y también se alegrarán el levita y el extranjero que viven contigo. (Deuteronomio 26, 11)