Levítico, 25
1. El Señor habló a Moisés en el monte Sinaí así:
1. Habló Yahveh a Moisés en el monte Sinaí diciendo:
2. "Di a los israelitas: Cuando hayáis entrado en la tierra que os voy a dar, la tierra gozará del descanso sabático en honor del Señor.
2. Habla a los israelitas y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo voy a daros, la tierra tendrá también su descanso en honor de Yahveh.
3. Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y vendimiarás sus frutos;
3. Seis años sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña y cosecharás sus productos;
4. pero el séptimo año será año sabático para la tierra, en honor del Señor; no sembrarás tu campo, no podarás tu viña,
4. pero el séptimo año será de completo descanso para la tierra, un sábado en honor de Yahveh: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.
5. no segarás las mieses que hayan crecido espontáneamente ni vendimiarás tus viñas no cultivadas: será un año de descanso absoluto para la tierra.
5. No segarás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás los racimos de tu viña sin podar. Será año de descanso completo para la tierra.
6. Lo que produzca la tierra durante su descanso os servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero residente, a los que viven contigo.
6. Aun en descanso, la tierra os alimentará a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero, a tu huésped. que residen junto a ti.
7. Los productos de la tierra servirán igualmente de comida a tus ganados y a las bestias salvajes".
7. También a tus ganados y a los animales de tu tierra servirán de alimento todos sus productos.
8. "Contarás siete semanas de años, o sea, siete por siete, cuarenta y nueve años.
8. Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y nueve años.
9. El día diez del mes séptimo, el día del perdón, harás que resuene la trompeta por todo el país.
9. Entonces en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar clamor de trompetas; en el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra.
10. Declararéis santo el año cincuenta y proclamaréis la liberación a todos los habitantes de la tierra. Será para vosotros año jubilar; cada uno de vosotros recobrará su propiedad y retornará a su familia.
10. Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.
11. El año cincuenta será para vosotros año jubilar; no sembraréis, no segaréis las mieses crecidas espontáneamente ni vendimiaréis las viñas no cultivadas,
11. Este año cincuenta será para vosotros un jubileo: no sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña que ha quedado sin podar,
12. pues es año jubilar, que será santo para vosotros; en él comeréis los frutos espontáneos de los campos.
12. porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo dé de sí.
13. En el año jubilar volverá cada uno a sus propiedades.
13. En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad.
14. Cuando vendáis o compréis alguna cosa a vuestro prójimo, nadie engañe a su hermano.
14. Si vendéis algo a vuestro prójimo o le compráis algo, ved que nadie dañe a su hermano.
15. Comprarás a tu prójimo en proporción al número de años transcurridos después del jubileo, y en razón de los años de cosecha que le quedan te fijará él el precio de venta;
15. Comprarás a tu prójimo atendiendo el número de años que siguen al jubileo; u según el número de los años de cosecha, él te fijará el precio de venta:
16. cuantos más años queden, más le pagarás; cuantos menos queden, menos le pagarás, porque es un determinado número de cosechas lo que te vende.
16. a mayor número de años, mayor precio cobrarás; cuantos menos años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende es el número de cosechas.
17. Nadie engañe a su prójimo. Temed a vuestro Dios: yo, el Señor, vuestro Dios.
17. Ninguno de vosotros dañe a su prójimo, antes bien teme a tu Dios; pues yo soy Yahveh vuestro Dios.
18. Obedeceréis mis leyes, observaréis mis preceptos poniéndolos en práctica y habitaréis seguros en la tierra.
18. Cumplid mis preceptos; guardad mis normas y cumplidlas; así viviréis seguros en esta tierra.
19. La tierra dará sus frutos, comeréis de ellos a saciedad y habitaréis seguros en ella.
19. Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis seguros en ella.
20. Si preguntáis: ¿Qué comeremos el séptimo año sin haber sembrado ni segado nuestras mieses?
20. Si preguntáis: «¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no podremos sembrar ni cosechar nuestros productos?» -
21. Yo os enviaré mi bendición el sexto año, de suerte que la tierra produzca frutos para tres años.
21. Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que producirá para tres años;
22. Cuando vayáis a sembrar en el año octavo, tendréis todavía reservas de la cosecha anterior; hasta el año noveno en que llegue la nueva cosecha, tendréis reservas de la vieja".
22. sembraréis el año octavo y seguiréis comiendo de la cosecha anterior hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha, seguiréis comiendo de la anterior.
23. "Las tierras no se podrán vender a perpetuidad y sin limitación, porque la tierra es mía y vosotros sois en lo mío extranjeros residentes.
23. La tierra no puede venderse para siempre, porque la tierra es mía, ya que vosotros sois para mí como forasteros y huéspedes.
24. Por tanto, en todo el territorio que ocupáis, las tierras conservarán el derecho de rescate.
24. En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a rescatar la tierra.
25. Si tu hermano empobrece y tiene que vender su propiedad, su pariente más cercano, sobre el que recae el derecho de rescate, podrá venir a rescatar lo vendido por su hermano.
25. Si se empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano.
26. El que no tuviere rescatador, podrá él mismo, cuando haya encontrado con qué hacer el rescate,
26. Si alguno no tiene goel, adquiera por sí mismo recursos suficientes para su rescate;
27. rescatar la propiedad descontando los años desde la venta y abonando al comprador los años que queden hasta el vencimiento de la misma.
27. calcule los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la cantidad del tiempo que falta; así volverá a su propiedad.
28. Si no encuentra con qué hacer el rescate, la propiedad vendida quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces el vendedor entrará de nuevo en su posesión.
28. Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y el vendedor volverá a su posesión.
29. Si uno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescate durante un año a partir de la venta; su derecho de rescate dura un año.
29. Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año entero durará su derecho de rescate.
30. Si no se ha hecho el rescate dentro del año, esta casa, enclavada dentro de una ciudad amurallada, será para siempre del comprador y de sus descendientes; no perderán la propiedad ni siquiera el año del jubileo.
30. En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus descendientes y no quedará libre en el jubileo.
31. Las casas del pueblo no amurallado serán consideradas como propiedades rústicas; gozarán del derecho de rescate y quedarán libres el año del jubileo.
31. Mas las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán tratadas como los campos del país: hay derecho de rescate y en el año jubilar quedan libres.
32. En cuanto a las ciudades de los levitas y las casas que éstos poseen en ellas, conservan siempre el derecho de rescate.
32. En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas de las ciudades de su propiedad.
33. Cuando la casa de un levita no es rescatada, si ha sido vendida en una de las ciudades de su propiedad, saldrá libre en el jubileo porque las casas de las ciudades levíticas son propiedad suya en medio de los israelitas.
33. En el caso de que se haya de rescatar de mano de un levita, lo vendido - una casa que es propiedad suya en la ciudad - quedará libre en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en medio de los israelitas.
34. Igualmente los campos anejos a sus ciudades no podrán ser vendidos, porque son propiedad suya a perpetuidad.
34. No pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son su propiedad para siempre.
35. Si un hermano tuyo ha contraído una deuda contigo y no tiene con qué pagar, lo sostendrás a título de huésped o inquilino, de manera que pueda vivir contigo.
35. Si tu hermano se empobrece y vacila su mano en asuntos contigo, lo mantendrás como forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.
36. No le exigirás prestación personal ni intereses; antes bien, temerás a tu Dios y permitirás a tu hermano vivir contigo.
36. No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti.
37. No le prestarás dinero a interés ni le darás víveres a usura:
37. No le darás por interés tu dinero ni le darás tus víveres a usura.
38. yo, el Señor, vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.
38. Yo soy Yahveh, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.
39. Si un hermano tuyo ha contraído una deuda contigo y se vende a ti, no le tratarás como esclavo;
39. Si se empobrece tu hermano en asuntos contigo y tú lo compras, no le impondrás trabajos de esclavo;
40. será para ti como un jornalero o un huésped, y estará a tu servicio hasta el año jubilar.
40. estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo.
41. Entonces saldrá de tu casa él y sus hijos; volverá a su familia y recobrará de nuevo la propiedad de sus padres.
41. Entonces saldrá de tu casa, él y sus hijos con él, volverá a su familia y a la propiedad de sus padres.
42. Porque son siervos míos que yo saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como se vende un esclavo.
42. Porque ellos son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como se vende un esclavo.
43. No ejercerás tu dominio sobre él arbitrariamente, sino que temerás a tu Dios.
43. No serás tirano con él, sino que temerás a tu Dios.
44. Compraréis esclavos de las naciones vecinas; en éstas podréis adquirir esclavos y esclavas.
44. Los siervos y las siervas que tengas, serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.
45. Podréis adquirirlos también entre los extranjeros que viven en medio de vosotros, entre sus familias y entre los hijos que hayan tenido en vuestra tierra; éstos serán vuestra propiedad
45. También podréis comprarlos entre los hijos de los huéspedes que residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos pueden ser vuestra propiedad,
46. y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos, después de vosotros, para que los posean a título de propiedad perpetua como esclavos vuestros. En cuanto a vuestros hermanos, los israelitas, ninguno tratará con dureza a los demás.
46. y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero si se trata de vuestros hermanos, los israelitas, tú, como entre hermanos, no le mandarás con tiranía.
47. Si el huésped o extranjero residente en medio de ti se enriquece, y un hermano tuyo empobrece contrayendo deuda con aquél y se ve obligado a venderse al huésped o al extranjero o a un descendiente de su familia,
47. Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y, en cambio, tu hermano se empobrece en asuntos con él y se vende al forastero, al que mora contigo, o a algún descendiente de familia de forastero,
48. gozará del derecho de rescate una vez vendido; uno de sus hermanos,
48. después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos podrá rescatarlo.
49. su tío, su primo o un pariente cercano, lo podrá rescatar; y si llega a tener medios, puede rescatarse a sí mismo.
49. Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano suyo dentro de su familia, o, si alcanzan sus recursos, él mismo podrá rescatarse.
50. Contará, de acuerdo con el comprador, los años que median entre la venta y el año jubilar y, de acuerdo con el número de éstos, se computará el precio de venta, valorando su tiempo de servicio como el de un jornalero.
50. Contará con su comprador los años desde el de la venta hasta el año jubilar; y el precio se calculará en proporción de los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero.
51. Si faltan todavía muchos años, pagará su rescate teniendo en cuenta el número de éstos y el precio que recibió por venderse.
51. Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá, como precio de su rescate, una parte del precio de venta.
52. Si quedan pocos años para el jubileo, de acuerdo con ellos calculará y pagará su rescate.
52. Si faltan pocos años hasta el jubileo, se le calculará en proporción a ellos, y lo pagará como rescate,
53. Será considerado como un jornalero que se ajusta por año de trabajo. No permitirás que se le trate con dureza delante de tus ojos.
53. como quien trabaja a jornal año por año. No permitas que se le trate con tiranía ante tus ojos.
54. Si no hubiera sido rescatado de ninguna de estas maneras, saldrá libre el año del jubileo junto con sus hijos.
54. Si nos es rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos con él.
55. Porque los israelitas me pertenecen como siervos; son mis siervos que yo saqué de Egipto: yo, el Señor, vuestro Dios".
55. Porque a mí es a quien sirven los israelitas; siervos míos son, a quienes yo he sacado del país de Egipto. Yo, Yahveh, vuestro Dios.