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Cuando vendas o compres algo a tu compatriota, no se defrauden unos a otros. (Levítico 25, 14)
Al comprar, tendrás en cuenta el número de años transcurridos desde el jubileo; y al vender, tu compatriota tendrá en cuenta el número de los años productivos: (Levítico 25, 15)
Si no tiene a nadie que pueda ejercer ese derecho, pero adquiere por sí mismo lo necesario para el rescate, (Levítico 25, 26)
Si alguien vende una vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; el período del rescate durará un año entero. (Levítico 25, 29)
Observen mis sábados y respeten mi Santuario. Yo soy el Señor. (Levítico 26, 2)
Yo volveré mi rostro contra ustedes y serán derrotados por sus enemigos; quedarán sometidos a sus adversarios y huirán aunque nadie los persiga. (Levítico 26, 17)
Cuando los prive del sustento diario, diez mujeres cocerán su pan en un solo horno, y lo distribuirán tan bien medido, que ustedes comerán pero no se saciarán. (Levítico 26, 26)
convertiré sus ciudades en ruinas, asolaré sus santuarios, y ya no aspiraré el aroma de sus sacrificios. (Levítico 26, 31)
Sin ser perseguidos, se atropellarán unos a otros como si tuvieran delante una espada. Ustedes no podrán sostenerse en pie delante de sus adversarios, (Levítico 26, 37)
se aplicará la siguiente tasación: Si es un varón de veinte a sesenta años, la suma será de cincuenta siclos de plata, en siclos del Santuario; (Levítico 27, 3)
En el año jubilar el campo volverá al que lo vendió, o sea, al verdadero propietario de la tierra. (Levítico 27, 24)
Todas las tasaciones se harán en siclos del Santuario; cada siclo equivale a veinte gueras. (Levítico 27, 25)