| 1. | Habló Yahveh a Moisés en el monte Sinaí diciendo:
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| 2. | Habla a los israelitas y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo voy a daros, la tierra tendrá también su descanso en honor de Yahveh.
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| 3. | Seis años sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña y cosecharás sus productos;
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| 4. | pero el séptimo año será de completo descanso para la tierra, un sábado en honor de Yahveh: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.
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| 5. | No segarás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás los racimos de tu viña sin podar. Será año de descanso completo para la tierra.
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| 6. | Aun en descanso, la tierra os alimentará a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero, a tu huésped. que residen junto a ti.
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| 7. | También a tus ganados y a los animales de tu tierra servirán de alimento todos sus productos.
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| 8. | Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y nueve años.
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| 9. | Entonces en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar clamor de trompetas; en el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra.
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| 10. | Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.
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| 11. | Este año cincuenta será para vosotros un jubileo: no sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña que ha quedado sin podar,
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| 12. | porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo dé de sí.
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| 13. | En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad.
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| 14. | Si vendéis algo a vuestro prójimo o le compráis algo, ved que nadie dañe a su hermano.
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| 15. | Comprarás a tu prójimo atendiendo el número de años que siguen al jubileo; u según el número de los años de cosecha, él te fijará el precio de venta:
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| 16. | a mayor número de años, mayor precio cobrarás; cuantos menos años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende es el número de cosechas.
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| 17. | Ninguno de vosotros dañe a su prójimo, antes bien teme a tu Dios; pues yo soy Yahveh vuestro Dios.
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| 18. | Cumplid mis preceptos; guardad mis normas y cumplidlas; así viviréis seguros en esta tierra.
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| 19. | Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis seguros en ella.
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| 20. | Si preguntáis: «¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no podremos sembrar ni cosechar nuestros productos?» -
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| 21. | Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que producirá para tres años;
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| 22. | sembraréis el año octavo y seguiréis comiendo de la cosecha anterior hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha, seguiréis comiendo de la anterior.
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| 23. | La tierra no puede venderse para siempre, porque la tierra es mía, ya que vosotros sois para mí como forasteros y huéspedes.
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| 24. | En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a rescatar la tierra.
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| 25. | Si se empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano.
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| 26. | Si alguno no tiene goel, adquiera por sí mismo recursos suficientes para su rescate;
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| 27. | calcule los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la cantidad del tiempo que falta; así volverá a su propiedad.
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| 28. | Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y el vendedor volverá a su posesión.
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| 29. | Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año entero durará su derecho de rescate.
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| 30. | En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus descendientes y no quedará libre en el jubileo.
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| 31. | Mas las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán tratadas como los campos del país: hay derecho de rescate y en el año jubilar quedan libres.
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| 32. | En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas de las ciudades de su propiedad.
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| 33. | En el caso de que se haya de rescatar de mano de un levita, lo vendido - una casa que es propiedad suya en la ciudad - quedará libre en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en medio de los israelitas.
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| 34. | No pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son su propiedad para siempre.
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| 35. | Si tu hermano se empobrece y vacila su mano en asuntos contigo, lo mantendrás como forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.
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| 36. | No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti.
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| 37. | No le darás por interés tu dinero ni le darás tus víveres a usura.
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| 38. | Yo soy Yahveh, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.
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| 39. | Si se empobrece tu hermano en asuntos contigo y tú lo compras, no le impondrás trabajos de esclavo;
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| 40. | estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo.
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| 41. | Entonces saldrá de tu casa, él y sus hijos con él, volverá a su familia y a la propiedad de sus padres.
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| 42. | Porque ellos son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como se vende un esclavo.
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| 43. | No serás tirano con él, sino que temerás a tu Dios.
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| 44. | Los siervos y las siervas que tengas, serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.
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| 45. | También podréis comprarlos entre los hijos de los huéspedes que residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos pueden ser vuestra propiedad,
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| 46. | y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero si se trata de vuestros hermanos, los israelitas, tú, como entre hermanos, no le mandarás con tiranía.
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| 47. | Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y, en cambio, tu hermano se empobrece en asuntos con él y se vende al forastero, al que mora contigo, o a algún descendiente de familia de forastero,
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| 48. | después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos podrá rescatarlo.
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| 49. | Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano suyo dentro de su familia, o, si alcanzan sus recursos, él mismo podrá rescatarse.
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| 50. | Contará con su comprador los años desde el de la venta hasta el año jubilar; y el precio se calculará en proporción de los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero.
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| 51. | Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá, como precio de su rescate, una parte del precio de venta.
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| 52. | Si faltan pocos años hasta el jubileo, se le calculará en proporción a ellos, y lo pagará como rescate,
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| 53. | como quien trabaja a jornal año por año. No permitas que se le trate con tiranía ante tus ojos.
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| 54. | Si nos es rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos con él.
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| 55. | Porque a mí es a quien sirven los israelitas; siervos míos son, a quienes yo he sacado del país de Egipto. Yo, Yahveh, vuestro Dios.
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