1. El Señor dijo a Moisés y a Aarón:

2. Cuando aparezca en la piel de una persona una hinchazón, una erupción o una mancha lustrosa, que hacen previsible un caso de lepra, la persona será llevada al sacerdote Aarón o a uno de sus hijos, los sacerdotes,

3. el cual examinará la afección. Si en la zona afectada el vello se ha puesto blanco, y aquella aparece más hundida que el resto de la piel, es un caso de lepra. El sacerdote, después de haberla observado, deberá declarar impura a esa persona.

4. Si la mancha lustrosa es blancuzca pero no aparece más hundida que la piel y el vello que la recubre no se ha puesto blanco, el sacerdote mantendrá aislada a la persona afectada durante siete días.

5. Al séptimo día volverá a examinarla y si comprueba que la afección continúa estacionaria y no se ha propagado por la piel, el sacerdote la mantendrá aislada siete días más.

6. Al séptimo día la volverá a examinar, y si la afección ha cedido y no se ha extendido por la piel, declarará puro al enfermo; no es más que una erupción. El enfermo lavará su ropa y será puro.

7. Pero si después de haberse presentado al sacerdote y de haber sido declarado puro, la erupción continúa extendiéndose por la piel, se presentará nuevamente al sacerdote.

8. Y si este ve que la erupción se ha propagado, deberá declararlo impuro, porque es lepra.

9. Cuando en una persona aparezcan síntomas de lepra, será llevada al sacerdote.

10. Si este descubre en la piel una hinchazón blancuzca, que ha emblanquecido el vello, y si en la parte hinchada se ha formado una úlcera,

11. entonces se trata de lepra crónica. El sacerdote debe declarar impuro al enfermo, sin necesidad de aislarlo, porque ciertamente es impuro.

12. Pero si la lepra prolifera hasta cubrir por completo la piel de la persona afectada, de la cabeza a los pies, en cuanto el sacerdote alcanza a ver,

13. y si este, al hacer el examen, comprueba que la lepra cubre todo el cuerpo, entonces deberá declarar pura a la persona afectada. Es pura, porque se ha vuelto totalmente blanca.

14. Sin embargo, apenas aparezca una úlcera, será impura.

15. Cuando el sacerdote vea la úlcera, la declarará impura: la úlcera es impura porque es lepra.

16. Pero si la úlcera se vuelve a poner blanca, el enfermo irá de nuevo al sacerdote,

17. y él lo examinará. Si la afección ha recuperado el color blanco, el sacerdote tendrá que declarar pura a la persona afectada, porque es pura.

18. Si en la piel de una persona aparece una inflamación, que luego se cura,

19. pero en el lugar donde estaba la inflamación se forma una hinchazón blancuzca o una mancha de color rojizo pálido, el enfermo se presentará al sacerdote.

20. Si el sacerdote ve que la zona afectada está más hundida que la piel, y que el vello se ha puesto blanco, deberá declararlo impuro: es un caso de lepra que ha proliferado en la inflamación.

21. Pero si advierte que no hubo emblanquecimiento del vello ni hundimiento de la epidermis, sino que la afección fue cediendo, mantendrá al enfermo aislado durante siete días,

22. y si la inflamación continúa extendiéndose por la piel, deberá declararlo impuro: es una verdadera afección.

23. En cambio, si la mancha permanece estacionaria y no se extiende, es la cicatriz de la inflamación, y por lo tanto, el sacerdote deberá declarar pura a la persona afectada.

24. Si una persona se quema con fuego y se forma sobre la quemadura una mancha lustrosa de color rojizo pálido o blancuzco,

25. el sacerdote la examinará. Si en la mancha lustrosa el vello se ha puesto blanco y la parte afectada aparece más hundida que el resto de la piel, se trata de lepra que ha proliferado en la quemadura. El sacerdote deberá declarar impuro al enfermo, porque es lepra.

26. Pero si el sacerdote comprueba que no hay emblanquecimiento del vello ni hundimiento de la epidermis, y que la mancha ha ido cediendo, mantendrá aislado al enfermo durante siete días.

27. Al séptimo día lo examinará, y si la afección se ha extendido por la piel, el sacerdote deberá declararlo impuro: es un caso de lepra.

28. Pero si la mancha permanece estacionaria, sin extenderse por la piel, y pierde intensidad, es simplemente efecto de la quemadura. El sacerdote tendrá que declararlo puro, porque no es más que la cicatriz de la quemadura.

29. Si un hombre o una mujer tienen una afección en la cabeza o en el mentón,

30. el sacerdote examinará la parte afectada. Si esta aparece más hundida que el resto de la piel, y en ella el pelo se ha vuelto amarillento y débil, el sacerdote tendrá que declarar impuro al enfermo: es tiña, o sea, lepra de la cabeza y del mentón.

31. Pero si el sacerdote comprueba que la zona afectada de tiña no aparece más hundida que el resto de la piel, y que en ella no hay pelo negro, mantendrá aislado al enfermo durante siete días.

32. Al séptimo día examinará la afección, y si la tiña no se ha propagado ni hay pelo amarillento, y la zona afectada no aparece más hundida que el resto de la piel,

33. el enfermo se afeitará, excluida la parte afectada, y el sacerdote lo mantendrá aislado siete días más.

34. Al séptimo día lo someterá a un nuevo examen, y si la tiña no se ha extendido por la piel y la zona afectada no aparece más hundida, el sacerdote tendrá que declararlo puro. El enfermo lavará su ropa y será puro.

35. Si después de haber sido declarado puro, la tiña se propaga por la piel,

36. el sacerdote lo examinará, y si la tiña se ha extendido, no necesitará verificar si hay pelo amarillento: el enfermo es impuro.

37. En cambio, si advierte que la tiña permanece estacionaria y que en la zona afectada ha crecido pelo negro, la tiña está curada. La persona es pura, y el sacerdote deberá declararla como tal.

38. Si un hombre o una mujer tienen en la piel manchas lustrosas de color blanco,

39. y el sacerdote ve que las manchas son de un blanco tenue, se trata de una eczema que ha brotado en la piel: esa persona es pura.

40. Si a un hombre se le cae el cabello y queda calvo, es puro.

41. Si pierde el cabello en la parte delantera de la cabeza y se vuelve calvo sobre la frente, también es puro.

42. Pero si en la parte calva, ya sea sobre la frente o en la parte posterior de la cabeza, aparece una afección de color rojizo pálido, es lepra que ha proliferado en la parte calva.

43. El sacerdote lo examinará, y si la hinchazón de la zona afectada es de un color rojizo pálido y tiene el mismo aspecto que la lepra de la piel del cuerpo,

44. se trata de un leproso. Esa persona es impura, y el sacerdote deberá declararla como tal: tiene lepra en la cabeza.

45. La persona afectada de lepra llevará la ropa desgarrada y los cabellos sueltos; se cubrirá hasta la boca e irá gritando: "¡Impuro, impuro!".

46. Será impuro mientras dure su afección. Por ser impuro, vivirá apartado y su morada estará fuera del campamento.

47. Cuando aparezca una mancha de lepra en una prenda de lana o de lino

48. -en la trama o en la urdimbre de la lana o del lino- o en un cuero, o en algo fabricado con cuero,

49. si la mancha es amarillenta o rojiza, se trata de una mancha de lepra y por lo tanto deberá ser mostrada al sacerdote.

50. Este la examinará y mantendrá aislado durante siete días el objeto afectado.

51. Al séptimo día volverá a examinar la mancha, y si se ha extendido por la prenda de vestir -en la trama o la urdimbre- o por el cuero -cualquiera sea el uso para el que se lo destina- es lepra maligna: ese objeto es impuro

52. y será quemado. Como se trata de lepra maligna, deberá ser consumido por el fuego.

53. Pero si el sacerdote comprueba que la mancha no se ha extendido,

54. ordenará que laven el objeto donde está la misma y lo mantendrá aislado siete días más.

55. El sacerdote examinará la mancha después de haber sido lavada: si esta no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido, el objeto es impuro y deberás quemarlo: es una corrosión, sea en la parte interior o en la parte exterior.

56. Pero si el sacerdote comprueba que la mancha, una vez lavada, ha disminuido, la arrancará de la ropa o del cuero, de la trama o de la urdimbre.

57. Y si vuelve a aparecer, es un brote contagioso: el objeto deberá ser consumido por el fuego.

58. Pero si la mancha desaparece de la ropa -de la trama o de la urdimbre- o del objeto de cuero que ha sido lavado, se lo volverá a lavar, y entonces será puro.

59. Estas son las instrucciones relativas a la lepra de la ropa de lana o de lino -en la urdimbre o la trama- o de cualquier objeto de cuero, para declararlos puros o impuros.





“Leve Deus aos doente; valera’ mais do que qualquer tratamento!” São Padre Pio de Pietrelcina