| 1. | Si un ladrón, sorprendido de noche forzando una casa, es herido mortalmente, el que lo mató no será culpado.
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| 2. | Mas si lo hace ya salido el sol, se le culpará.
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| 3. | Si alguien no tiene para devolver lo que robó será vendido él mismo para pagar. Si lo robado se encuentra vivo en su poder, sea buey, burro u oveja, debe restituir el doble.
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| 4. | Si uno deja suelto su ganado para que paste en su chacra o en su viña, y el ganado pasta en campo ajeno, devolverá con lo mejor de su propio campo o de su propia viña.
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| 5. | Si se prende fuego a los matorrales y éste pasa a los árboles frutales o a los sembrados que están en el campo, el que prendió el fuego pagará el daño.
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| 6. | Cuando uno dé a otro dinero o joyas en depósito, para que se los guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble.
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| 7. | Si no es hallado el ladrón, el dueño de la casa será presentado ante los jueces y jurará no haber echado mano de las cosas de su prójimo ni haber tenido parte en el robo.
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| 8. | Cualquier pleito en que se sospeche que uno de los dos estafó al otro, ya se haya perdido buey, burro, cordero o manta, será llevado ante Dios, y al que Dios declare culpable restituirá el doble a su prójimo.
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| 9. | Si alguien pasa a su prójimo, para que se lo guarde, un burro, buey u oveja, o cualquier otro animal, y éste muere, sufre algún daño o es robado sin que nadie lo vea,
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| 10. | el asunto se decidirá por un juramento. El que lo guardaba jurará que no tomó nada de lo de su prójimo. El dueño se dará por satisfecho y el otro no tendrá que devolver.
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| 11. | Si el animal fue robado por descuido del depositario, éste pagará el daño.
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| 12. | Si el animal ha sido destrozado por una fiera, que el depositario traiga como prueba los restos, y no habrá restitución.
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| 13. | Si uno pide a otro que le preste un animal, y éste sufre un daño o muere en ausencia de su dueño, pagará restitución.
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| 14. | Si el dueño estuvo presente, no hay restitución. Si el animal es alquilado, el dueño recibirá el alquiler.
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| 15. | El que seduce a una joven no casada y se acuesta con ella, la dotará y se casará con ella.
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| 16. | Si el padre de la niña no se la quiere dar, el otro pagará en dinero la dote que suelen recibir las esposas.
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| 17. | A los hechiceros no los dejarán con vida.
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| 18. | El que tenga relación sexual con una bestia morirá.
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| 19. | El que ofrezca sacrificios a otros dioses, fuera de Yavé, será muerto.
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| 20. | No maltratarás, ni oprimirás a los extranjeros, ya que también ustedes fueron extranjeros en tierra de Egipto.
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| 21. | No harán daño a la viuda ni al huérfano.
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| 22. | Si ustedes lo hacen, ellos clamarán a mí, y yo escucharé su clamor,
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| 23. | se despertará mi enojo y a ustedes los mataré a espada; viudas quedarán sus esposas y huérfanos sus hijos.
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| 24. | Si prestas dinero a uno de mi pueblo, al pobre, que tú conoces, no serás como el usurero, no le exigirás interés.
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| 25. | Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol,
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| 26. | pues este manto cubre el cuerpo de tu prójimo y protege su piel; si no, ¿cómo podrá dormir? Si no se lo devuelves, él clamará a mí, y yo lo escucharé porque soy compasivo.
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| 27. | No blasfemarás el Nombre de Dios ni maldecirás al que es jefe en tu pueblo.
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| 28. | No tardarás en ofrecerme mi parte de tus frutos y de tu cosecha. Me darás el primogénito de tus hijos.
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| 29. | Lo mismo harás con los primeros nacidos de tus vacas y ovejas; siete días estarán con su madre, y al octavo me los ofrecerás.
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| 30. | Sean para mí como personas consagradas: ustedes no comerán de la carne que haya sido destrozada por animales en el campo, sino que se la darán a los perros.
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